Condiciones generales de entrega y pago

Situación: noviembre de 2021

I. Disposiciones generales

  1. La relación jurídica entre CONTA-CLIP Verbindungstechnik GmbH (en lo sucesivo, "CONTA-CLIP") y el cliente se regirá exclusivamente por las presentes Condiciones Generales de Suministro y Pago (en lo sucesivo, "Condiciones Generales") para todos los suministros y/o servicios prestados por CONTA-CLIP. Las condiciones generales del cliente sólo se aplicarán si CONTA-CLIP las ha aceptado expresamente por escrito. Las presentes Condiciones Generales se aplicarán también a todas las relaciones jurídicas futuras entre CONTA-CLIP y el cliente.
  2. Los documentos pertenecientes a las ofertas de CONTA-CLIP, tales como ilustraciones, dibujos, pesos y dimensiones, son sólo aproximados, a menos que se designen expresamente como vinculantes. CONTA-CLIP se reserva el derecho de propiedad y de autor sobre los presupuestos, planos y demás documentos y datos, independientemente de la forma en que estén plasmados. Estos documentos no podrán hacerse accesibles a terceros sin el consentimiento de CONTA-CLIP.
  3.  El cliente tiene el derecho no exclusivo de utilizar el software estándar y el firmware con las características de rendimiento acordadas en forma inalterada en los dispositivos acordados. El cliente podrá crear una copia de seguridad del software estándar sin acuerdo expreso.
  4. El término "reclamaciones por daños y perjuicios" en estas condiciones también incluye las reclamaciones de indemnización por gastos inútiles.

 

II Celebración del contrato, entregas, cesión

  1. Todas las ofertas están sujetas a cambios.
  2. Sólo la confirmación del pedido por parte de CONTA-CLIP es determinante para el alcance de la entrega. Se admiten entregas parciales siempre que esto sea razonable para el cliente. En caso de que el objeto de suministro sea un diseño especial a medida, CONTA-CLIP tendrá derecho a realizar entregas parciales o en exceso de hasta el 10% de la cantidad solicitada por motivos de fabricación.

III Precios y condiciones de pago

  1.  Todos los precios son franco fábrica, excluido el embalaje, más el impuesto sobre el valor añadido legal aplicable.
  2. Los costes de embalaje, carga, flete y seguro, así como los costes de montaje y puesta en marcha se facturarán adicionalmente. Además de la remuneración acordada, los costes de instalación o montaje incluirán también todos los costes accesorios necesarios, como gastos de viaje y transporte, así como dietas. CONTA-CLIP se reserva el derecho a realizar recargos en caso de apertura de unidades de embalaje.
  3. Para un valor mínimo de pedido de hasta 75,00 euros netos por pedido, CONTA-CLIP cobrará una tasa de tramitación de 10,00 euros y no se concederán descuentos ni precios especiales acordados.
  4. CONTA-CLIP estará vinculada a los precios acordados para un pedido durante cuatro meses a partir de la celebración del contrato. En caso de que se hayan acordado plazos más largos para la prestación del suministro o servicio, CONTA-CLIP tendrá derecho a realizar un recargo prorrateado por el aumento de los costes incurridos en caso de aumento de los costes de material o de mano de obra sobre la base del cálculo del precio original.
  5. El ejercicio de los derechos de compensación y retención por parte del cliente sólo estará permitido con reclamaciones indiscutibles o legalmente establecidas.

 

IV. Reserva de dominio

  1. La mercancía suministrada seguirá siendo propiedad de CONTA-CLIP hasta el pago íntegro del precio acordado, incluidas todas las reclamaciones derivadas de la relación comercial y las reclamaciones futuras.
  2. El cliente está autorizado a revender la mercancía en el curso ordinario de sus negocios. Por la presente, el cliente cede sus reclamaciones derivadas de la reventa de la mercancía reservada, en particular la reclamación de pago frente a sus clientes, a CONTA-CLIP, que acepta esta cesión. El cliente está obligado a notificar la cesión a sus deudores a petición de CONTA-CLIP. Deberán notificarse las reclamaciones y los nombres de los deudores del cliente.
  3. El cliente está autorizado a cobrar las reclamaciones derivadas de la reventa. En caso de demora en el pago o si se conocen circunstancias que, según criterio comercial, puedan reducir la solvencia del cliente, CONTA-CLIP estará autorizada a revocar el derecho de cobro.
  4. La manipulación y el procesamiento de la mercancía bajo reserva de propiedad se realiza para CONTA-CLIP como fabricante en el sentido del art. 950 del Código Civil alemán (BGB). Si la mercancía reservada se transforma o mezcla con otros objetos que no pertenezcan a CONTA-CLIP, CONTA-CLIP adquirirá la copropiedad del nuevo objeto en la proporción del valor neto de factura de la mercancía reservada y el valor neto de factura de las otras mercancías utilizadas en el momento de la transformación o mezcla.
  5. No está permitida la cesión en garantía de la mercancía reservada. En caso de acceso de terceros a la mercancía sujeta a reserva de propiedad, en particular embargos, el cliente deberá llamar la atención sobre la reserva de propiedad y notificarlo inmediatamente a CONTA-CLIP mediante el envío de una copia del acta de embargo.
  6. CONTA-CLIP tendrá derecho a rescindir el contrato y exigir la devolución de la mercancía suministrada en caso de comportamiento del cliente contrario al contrato.

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V. Plazos de entrega; incumplimiento

  1. El cumplimiento de los plazos por parte de CONTA-CLIP requiere la recepción a tiempo de todos los documentos a suministrar por el cliente, las autorizaciones y aprobaciones necesarias, en particular los planos, así como el cumplimiento de las condiciones de pago acordadas y otras obligaciones por parte del cliente. Si estos requisitos no se cumplen a tiempo, los plazos se prorrogarán en consecuencia; esto no se aplicará si CONTA-CLIP es responsable del retraso.
  2.  Si el incumplimiento de los plazos se debe únicamente a fuerza mayor, por ejemplo, movilización, guerra, disturbios o acontecimientos similares, por ejemplo, huelga, cierre patronal, pandemia, los plazos se prorrogarán en consecuencia. Lo mismo se aplicará en caso de que CONTA-CLIP no suministre a tiempo o correctamente, si CONTA-CLIP no es responsable de ello.
  3.  Si CONTA-CLIP incurre en demora, el cliente podrá -siempre que haya demostrado fehacientemente que ha sufrido un perjuicio por ello- exigir una indemnización por cada semana completa de retraso del 0,5%, pero como máximo un total del 5% del precio por la parte de los suministros que no haya podido destinarse al uso previsto debido al retraso. Para otras reclamaciones por daños y perjuicios será de aplicación lo dispuesto en el apartado XI.
  4. &nbspSi el envío o la entrega se retrasa más de un mes tras la notificación de la disponibilidad para el envío a petición del Comprador, se podrán cargar al Comprador unos gastos de almacenamiento del 0,5 por ciento del precio de los artículos de los Suministros por cada mes adicional o parte del mismo, pero en ningún caso superiores a un total del 5 por ciento. Las partes contratantes tendrán libertad para demostrar unos gastos de almacenamiento superiores o inferiores.

 

VI Transferencia del riesgo

  1. El riesgo se transmitirá al cliente de la siguiente forma, incluso en el caso de entrega a portes pagados:
  2. en el caso de entregas sin instalación o montaje, en el momento de su envío o recogida. A petición y a cargo del cliente, CONTA-CLIP asegurará las entregas contra los riesgos de transporte habituales;
  3. en el caso de entregas con instalación o montaje, el día de la recepción en las propias instalaciones del cliente o, si así se acuerda, en el momento de la recepción.
  4. Si el envío, la entrega, el inicio o la realización de la instalación o el montaje, la aceptación en los propios locales del cliente o la operación de prueba se retrasan por causas imputables al cliente o si el cliente se demora en la aceptación por otros motivos, el riesgo pasará al cliente en el momento en que se produzca la demora.

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VII Aceptación

El cliente no podrá negarse a aceptar entregas por defectos insignificantes.

VIII Defectos materiales

  1. Las reclamaciones del cliente por defectos presuponen que el objeto de suministro no tiene la calidad acordada contractualmente o, si no se ha acordado dicha calidad, no es apto para el uso estipulado en el contrato o para el uso habitual. En el caso de objetos de suministro que se fabriquen en base a especificaciones especiales del cliente, el objeto de suministro estará libre de defectos si se corresponde con el plano aprobado por el cliente.
  2. CONTA-CLIP cede al cliente sus derechos frente a proveedores de productos ajenos esenciales. El cliente sólo podrá responsabilizar a CONTA-CLIP por defectos en productos esenciales de terceros si una reclamación extrajudicial previa contra los proveedores de terceros no ha prosperado.
  3. &nbspLos productos se entregan libres de defectos de fabricación y materiales. Si, a pesar de ello, los productos entregados presentaran defectos, el cliente deberá comunicarlos por escrito inmediatamente, pero a más tardar en un plazo de ocho días a partir de la recepción de la entrega. Los defectos que no puedan descubrirse en este plazo, incluso tras una inspección minuciosa, deberán comunicársenos por escrito inmediatamente después de su descubrimiento. CONTA-CLIP no renunciará a la defensa de que la reclamación no se ha efectuado a tiempo, carecía de fundamento de hecho o era inadecuada por cualquier otro motivo mediante la negociación de cualquier notificación de defectos. En caso de reclamación por vicios justificada, CONTA-CLIP tendrá derecho a subsanar el vicio o a suministrar un producto de sustitución en un plazo razonable a su elección. Si falla el cumplimiento posterior, el cliente podrá reducir el precio o -si la falta de conformidad no es sólo menor- rescindir el contrato. Además, podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios o el reembolso de los gastos. Si el cliente rescinde el contrato, deberá devolver el objeto de entrega a CONTA-CLIP y -con independencia de otras reclamaciones- abonar una tasa adecuada por el periodo de uso por el importe del alquiler habitual.
  4. Quedan excluidas las reclamaciones del cliente por los gastos ocasionados por el cumplimiento posterior, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, siempre que los gastos aumenten debido a que el objeto de entrega haya sido trasladado posteriormente por el cliente o un tercero a un lugar distinto del lugar de entrega, a menos que el traslado corresponda al uso previsto del objeto de entrega o se haya acordado con CONTA-CLIP en el momento de la celebración del contrato.                                                                                                                Los gastos de transporte ocasionados por el cumplimiento posterior correrán a cargo del Cliente.
  5. Las reclamaciones del Cliente por defectos prescribirán a los 12 meses a contar desde la entrega del objeto de suministro. Esto no se aplicará en la medida en que la ley en §§ 438 Párr. 1 Núm. 2, 479 Párr. 1 y 634 a Párr. 1 Núm. 2 BGB prescriba plazos más largos, a saber, para edificios y objetos para edificios, reclamaciones de recurso y defectos de construcción.
  6. Las reclamaciones por daños debidos a defectos se limitan de la siguiente manera: No seremos responsables del incumplimiento por negligencia leve de obligaciones contractuales insignificantes. Por ejemplo, no habrá reclamaciones por defectos en caso de desviación sólo insignificante de la calidad acordada, deterioro sólo insignificante de la capacidad de uso, desgaste natural o daños que surjan después de la transferencia del riesgo como resultado de un manejo incorrecto o negligente, uso excesivo, materiales de funcionamiento inadecuados, que no están previstos en el contrato. Queda excluida la responsabilidad por daños consecuenciales, salvo en casos de dolo, negligencia grave o incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales. En caso de que no se sigan las instrucciones de uso, mantenimiento o montaje de CONTA-CLIP, se realicen modificaciones en los productos, se sustituyan piezas o se utilicen consumibles que no se ajusten a las especificaciones originales, decaerán las reclamaciones por defectos en los productos. En la medida en que CONTA-CLIP sea responsable de daños consecuenciales, la responsabilidad se limitará a los daños previsibles que no puedan atribuirse a circunstancias excepcionales. Las obligaciones contractuales esenciales son aquellas cuyo cumplimiento es imprescindible para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento puede confiar el cliente.
  7. La anterior limitación de responsabilidad no limita las reclamaciones del cliente por lesiones corporales o daños para la salud imputables a CONTA-CLIP o en caso de pérdida de la vida del cliente o de sus auxiliares ejecutivos. Tampoco se verán afectadas las reclamaciones del cliente en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, ni las reclamaciones en virtud de una garantía otorgada por CONTA-CLIP, ni en caso de ocultación fraudulenta de un defecto. Con respecto a estas reclamaciones, se aplicarán los plazos de prescripción legales.
  8. El derecho de recurso del cliente frente a CONTA-CLIP de conformidad con el art. 478 del Código Civil alemán (recurso del empresario) sólo existirá en la medida en que el cliente no haya llegado a acuerdos con su cliente que vayan más allá de las reclamaciones legales por defectos. Para el alcance del derecho de recurso del cliente frente a CONTA-CLIP conforme al art. 478, párr. 2 del BGB, también será de aplicación lo dispuesto en la cláusula 4 anterior.

 

IX. Derechos de propiedad industrial y derechos de autor; defectos de titularidad

  1. A menos que se acuerde lo contrario, CONTA-CLIP está obligada a realizar la entrega libre de derechos de propiedad industrial y derechos de autor de terceros (en lo sucesivo, "derechos de propiedad") sólo en el país del lugar de entrega. En caso de que un tercero presente reclamaciones justificadas contra el cliente debido a la infracción de derechos de propiedad por parte de los suministros realizados por CONTA-CLIP y utilizados de conformidad con el contrato, CONTA-CLIP responderá ante el cliente dentro de los plazos especificados en el apartado VIII. 5 de la siguiente manera:
  2. CONTA-CLIP obtendrá, según su propio criterio y corriendo con los gastos, un derecho de uso para los suministros en cuestión, los modificará para que no se infrinja el derecho de propiedad o los sustituirá. Si esto no fuera posible para CONTA-CLIP en condiciones razonables, el cliente tendrá derecho a los derechos legales de rescisión o reducción.
  3. La obligación de CONTA-CLIP de indemnizar por daños y perjuicios se regirá por el apartado VIII. 6.
  4. Las anteriores obligaciones de CONTA-CLIP sólo serán de aplicación si el cliente notifica inmediatamente a CONTA-CLIP en forma de texto las pretensiones hechas valer por el tercero, no reconoce una infracción y deja a la discreción de CONTA-CLIP todas las medidas de defensa y las negociaciones de conciliación. Si el cliente deja de utilizar el suministro para minimizar los daños o por otras razones importantes, está obligado a señalar al tercero que el cese de uso no constituye un reconocimiento de una infracción de los derechos de propiedad.

X. Obligaciones en virtud de la ElektroG

  1. El cliente se compromete a eximir a CONTA-CLIP de los requisitos del art. 19 I 1 de la Ley de Electrotecnia (retirada por parte del fabricante) y de las reclamaciones de terceros correspondientes. En caso de que el cliente entregue la mercancía adquirida a terceros sin obligación contractual de asumir las obligaciones de eliminación, es su responsabilidad llevar a cabo la eliminación adecuada después de la finalización del uso y recuperar la mercancía a sus expensas.
  2. El derecho a indemnización por CONTA-CLIP expira siete años después de la finalización del uso de la mercancía suministrada. El plazo comienza al final del año en que surgió la reclamación. Es independiente del conocimiento de CONTA-CLIP.

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XI Otras reclamaciones por daños y perjuicios

  1. Las siguientes limitaciones se aplican a la responsabilidad contractual y extracontractual (ilícita) y a la responsabilidad por culpa in contrahendo por parte de CONTA-CLIP. La carga de la prueba para la limitación o exclusión de responsabilidad recae sobre CONTA-CLIP.
  2. CONTA-CLIP no se hace responsable del incumplimiento por negligencia leve de obligaciones contractuales insignificantes. En caso de incumplimiento por negligencia leve de obligaciones contractuales esenciales, la reclamación por daños y perjuicios se limitará a los daños previsibles típicos del contrato, hasta un máximo de 5 millones de euros por reclamación, incluso si se trata de un incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales. En caso de incumplimiento por negligencia grave de obligaciones contractuales no esenciales, CONTA-CLIP responderá de los daños previsibles típicos del contrato. En caso de incumplimiento por negligencia leve, la responsabilidad se limitará al 5% del precio neto acordado.  Las obligaciones contractuales materiales son aquellas cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento puede confiar el cliente. 
  3. La limitación de responsabilidad no se aplicará si somos responsables de lesiones a la vida, el cuerpo o la salud. 
  4. Las reclamaciones contingentes del cliente en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos no se verán afectadas por las limitaciones de responsabilidad anteriores.   Con respecto al plazo de prescripción, la Sección VIII se aplicará en consecuencia.

  • Las obligaciones contractuales materiales son aquellas cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento puede confiar el cliente.
  • XII. Entregas intracomunitarias

    El cliente asegura la exactitud de los datos de su nombre, dirección y NIF, que facilitará inmediatamente sin que se le solicite. Se compromete a notificar a CONTA-CLIP y a la autoridad fiscal competente cualquier cambio en su nombre, dirección y número de identificación a efectos del IVA. En caso de que una entrega se considere posteriormente imponible debido a que la información facilitada por el cliente es incompleta, éste deberá reembolsar a CONTA-CLIP el IVA que deba pagar a la Agencia Tributaria y cualquier otro gasto derivado de ello.

    XIII Lugar de cumplimiento, jurisdicción y ley aplicable

    1. El lugar de cumplimiento para todas las obligaciones derivadas de la relación contractual es Hövelhof.
    2. &nbspEl lugar de jurisdicción para todos los litigios derivados de la relación contractual, si el cliente es un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, es Hövelhof. No obstante, CONTA-CLIP podrá recurrir al tribunal competente del domicilio social del cliente.
    3. Se aplicará exclusivamente el derecho alemán. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 11 de abril de 1980 (Convención de las Naciones Unidas/CISG).

     

    XIV Protección de datos

    Se aplica la información sobre protección de datos de la página de inicio: www.CONTA-CLIP.com